Ecuador endurece controles financieros: Todo lo que debes saber sobre el nuevo Reglamento contra el Lavado de Activos

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QUITO, ECUADOR. El presidente Daniel Noboa Azín suscribió el Decreto Ejecutivo No. 298, que pone en marcha el nuevo Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Esta normativa busca modernizar las herramientas del Estado para detectar y combatir el origen ilícito de recursos, alineándose con estándares internacionales del GAFI.

Los pilares del nuevo Reglamento

El documento, de cumplimiento obligatorio para todos los “sujetos obligados” (bancos, inmobiliarias, comercializadoras de vehículos, notarías, entre otros), introduce cambios profundos:

  1. Creación del CONCLAFT: Se establece el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, que será el máximo organismo encargado de aprobar el Plan Nacional de Acción Estratégica 2026–2030.
  2. Límite de $10,000 al efectivo: Se prohíbe realizar transacciones en efectivo, piedras o metales preciosos por montos iguales o superiores a diez mil dólares. Estas operaciones deberán realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero.
  3. Lupa sobre los políticos (PEP): Las “Personas Expuestas Políticamente” tendrán una vigilancia reforzada. El control se extiende a sus familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad) y colaboradores cercanos, requiriendo aprobación de alta gerencia para sus cuentas bancarias.
  4. Inmovilización inmediata de fondos: La UAFE tiene ahora la facultad de ordenar la inmovilización administrativa de fondos de manera excepcional y cumplimiento inmediato cuando existan indicios de riesgo.

Nuevos Reportes Obligatorios

A partir de ahora, los reportes a la UAFE se clasifican estrictamente en:

  • ROS (Operaciones Sospechosas): Sin límite de cuantía.
  • RESU (Operaciones superiores al umbral): Transacciones de $10,000 o más.
  • Transacciones con Paraísos Fiscales: Reporte obligatorio sin importar el monto.

Plazos de implementación

Los Oficiales de Cumplimiento de las empresas tienen un término máximo de 60 días para implementar las nuevas metodologías de administración de riesgos. Por su parte, la UAFE deberá actualizar sus sistemas de registro en un plazo de 30 días.

Este decreto deroga normativas anteriores de 2017 y 2022, centralizando toda la estrategia de seguridad financiera en un solo cuerpo legal actualizado.


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