La Corte Constitucional ha tomado una decisión provisional que suspende la aplicación de varios artículos de tres leyes impulsadas por el gobierno de Daniel Noboa: dos leyes económicas urgentes y la Ley Orgánica de Inteligencia. Esta medida se mantendrá mientras se resuelven las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra estas normativas.
Detalles de la suspensión
La decisión se originó en dos Tribunales de Admisión de la Corte, que, aunque no se han pronunciado sobre el fondo de las demandas, han actuado para proteger la supremacía de la Constitución. Es importante subrayar que esta suspensión no es una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las leyes, sino una medida cautelar.
Suspensión en leyes económicas urgentes y de inteligencia
Ley de Eficiencia Económica y Fomento del Empleo: Se suspendió la disposición transitoria décimo primera, la cual permitía a cooperativas de ahorro y crédito convertirse en bancos. Esta medida ha sido objeto de la mayor cantidad de acciones de inconstitucionalidad. La disposición establecía que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria debía regular la transformación de estas cooperativas en sociedades anónimas, cambiando su supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a la de Bancos.
Ley Orgánica de Inteligencia: El Segundo Tribunal de Admisión aceptó las medidas cautelares y suspendió un número significativo de artículos, incluyendo los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. También se suspendieron varios artículos del reglamento de esta ley. El artículo 47, por ejemplo, permitía al Sistema Nacional de Inteligencia solicitar información a entidades públicas sin una orden judicial, mientras que otros puntos suspendidos incluían la posibilidad de solicitar datos a empresas telefónicas para labores de inteligencia, un punto que generó gran controversia por la posible falta de control judicial.
Ley de Solidaridad Nacional: En esta ley, la Corte suspendió el artículo 6, que establecía el marco para la declaración de un conflicto armado interno. Este artículo indicaba que la existencia de dicho conflicto sería reconocida por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo, activando un «Régimen Jurídico Especial».
La suspensión de estos artículos genera un vacío legal temporal en aspectos clave de las políticas del gobierno, desde la regulación financiera hasta la seguridad y la inteligencia nacional. La atención ahora se centra en el debate sobre la constitucionalidad de las leyes, un proceso que determinará si estas suspensiones se vuelven definitivas.